Permisos de dron en Madrid: todo lo que necesita saber antes de volar
Volar un dron sobre una instalación industrial, una obra de construcción o un centro logístico en Madrid parece sencillo. En la práctica, casi con toda seguridad estará operando dentro de una de las estructuras de espacio aéreo más complejas de Europa, y las sanciones por operar sin los permisos necesarios alcanzan 225.000 € para un operador individual y cifras considerablemente mayores para una empresa.
Fuente: Ley 21/2003, de Seguridad Aérea, artículo 55.
Esta no es una guía para aficionados. Está escrita para directores de proyecto, responsables de instalaciones y equipos de comunicación que contratan operadores de dron para trabajos comerciales y quieren entender qué exige realmente el cumplimiento normativo.
Madrid está casi completamente dentro del espacio aéreo controlado
Lo primero que la mayoría de clientes desconoce: la gran mayoría del área metropolitana de Madrid, incluidos sus corredores industriales, zonas logísticas y obras de construcción, se encuentra dentro de una CTR (Zona de Control).
Una CTR es un bloque de espacio aéreo controlado que rodea un aeropuerto principal y se extiende hacia el exterior para proteger las operaciones de los aviones comerciales. La CTR de Madrid es una única zona de control combinada que sirve a la vez a Barajas, Torrejón, Getafe y Cuatro Vientos, y se extiende desde la superficie hasta 1.000 ft AGL sobre aproximadamente 1.650 km², lo que la convierte en una de las mayores zonas de control de Europa. No cubre únicamente los aeropuertos en sí, sino que se extiende por una parte significativa de la región, incluyendo áreas alrededor de Alcalá de Henares, Coslada, San Fernando de Henares, Torrejón de Ardoz, la M-30 y amplias zonas del corredor de la M-40.
Fuente: AIP España AD 2-LEMD.
Volar con fines comerciales dentro de un CTR está prohibido salvo que la operación cumpla las condiciones del artículo 42.2.a del Real Decreto 517/2024, que son vuelo dentro del alcance visual del piloto, altura máxima de 60 metros y ubicación fuera de las zonas geográficas de UAS del artículo 41, o salvo que se coordine con el proveedor ATS conforme al artículo 43. Las operaciones que cumplen el artículo 42.2.a están exentas de plan de vuelo y de autorización previa del control de tránsito aéreo.
No es una zona gris, pero tampoco es una prohibición absoluta. La normativa española permite volar dentro del espacio aéreo controlado sin plan de vuelo y sin autorización previa de ATC solo cuando se cumplen tres condiciones a la vez: vuelo dentro del alcance visual, altura máxima de 60 metros, y ubicación fuera de las zonas geográficas de UAS de aeródromos y helipuertos del artículo 41. Si falta una sola de las tres, se aplica el procedimiento de coordinación. El trabajo comercial en una instalación industrial suele incumplir al menos una, porque la toma exige altura, distancia o una ubicación cercana a un aeropuerto.
Fuente: Real Decreto 517/2024, artículo 42.
La dimensión militar
La complejidad del espacio aéreo de Madrid no se limita a la aviación comercial. La región alberga la Base Aérea de Torrejón de Ardoz, una instalación militar activa de la OTAN. La Base Aérea de Torrejón está protegida por la ATZ MADRID/TORREJÓN, un espacio aéreo de clase D de 8 km de radio desde la superficie hasta 3.000 ft AGL controlado por Torrejón TWR, que cubre Torrejón de Ardoz, Ajalvir, Paracuellos del Jarama y el borde occidental de Alcalá de Henares.
Fuente: AIP España AD 2-LETO.
Las operaciones cerca de zonas militares restringidas requieren una coordinación separada con el Ministerio de Defensa español, completamente independiente de los procesos de AESA o ENAIRE. No es documentación estándar que un operador de dron generalista tenga preparada. Requiere solicitudes de permisos específicos, plazos de preaviso y, en algunos casos, coordinación directa con las operaciones de la base.
Fuente: Real Decreto 517/2024, artículo 41.
Gestionamos este proceso directamente en un proyecto de documentación logística en Alcalá de Henares, una instalación situada dentro de la cobertura CTR y dentro de la zona de influencia de Torrejón. Volar legalmente requirió coordinación simultánea con ENAIRE para la autorización de CTR y notificación separada al Ministerio del Interior para operaciones urbanas, con los plazos correspondientes.
El marco normativo: qué ha cambiado
España renovó su legislación sobre drones con el Real Decreto 517/2024, que entró en vigor el 25 de junio de 2024, alineándose plenamente con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947. El marco anterior de 2017 ha sido sustancialmente derogado.
Fuente: Real Decreto 517/2024.
Registro de operador en AESA obligatorio para cualquier dron de más de 250 g o equipado con cámara, independientemente del peso. El ID de operador debe estar marcado físicamente en la aeronave.
Fuente: Reglamento (UE) 2019/947, artículo 14.
El Real Decreto 517/2024 creó un registro de aeronaves no tripuladas en el Ministerio del Interior que fue anulado por el Tribunal Supremo el 19 de junio de 2025. Ya no existe. El registro de operador ante AESA no se ve afectado y sigue siendo obligatorio.
Fuente: Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de junio de 2025, BOE-A-2025-14308.
Certificación del piloto según categoría: Categoría abierta (A1/A2/A3): certificado AESA requerido. Categoría específica: certificación avanzada, evaluación SORA y en algunos casos autorización individual de AESA por operación.
Fuente: Reglamento (UE) 2019/947, artículos 4 y 5 y el anexo.
Notificación de vuelo urbano: El operador de UAS sujeto a la obligación de registro que pretenda operar en entornos urbanos o sobre concentraciones de personas debe comunicarlo al Ministerio del Interior con una antelación mínima de cinco días naturales. Una sola comunicación puede cubrir varias operaciones dentro de los cinco días naturales siguientes, siempre que se indique la fecha y la franja horaria de cada una.
Fuente: Real Decreto 517/2024, artículo 40.3.a.
Seguro: Obligatorio a partir de 20 kg de MTOM conforme al Reglamento (CE) 785/2004, y por debajo de 20 kg para la subcategoría abierta A2, para cualquier operación específica y para la certificada. Las operaciones abiertas A1 y A3 por debajo de 20 kg están exceptuadas. Contratamos cobertura en todos los encargos, sea cual sea la categoría en la que se enmarque la operación.
Fuente: Real Decreto 517/2024, artículo 8.
Radiotelefonía (Radiofonista): Cuando una operación en espacio aéreo controlado exija el uso de la banda aérea, el servicio móvil aeronáutico, para comunicarse con el control de tránsito aéreo, al menos un miembro de la tripulación debe poseer la calificación de radiofonista UAS: un certificado de formación teórica expedido por AESA, de validez indefinida, y un certificado de formación práctica expedido por un examinador autorizado por AESA, con dos años de validez. Es independiente de la certificación de piloto de dron y es frecuentemente omitido por operadores que nunca han trabajado dentro de una CTR.
Fuente: Real Decreto 517/2024, artículos 34 y 43.6.
Las multas en la práctica
España aplica un sistema de infracciones escalonado según la Ley 21/2003 de Seguridad Aérea, con tramos separados para personas físicas y para empresas. Para pilotos a distancia a título individual (artículo 55.1), las sanciones se clasifican así:
Infracciones leves (administrativas): 60 € a 45.000 €. Ejemplos: ausencia de marcado con ID de operador, problemas de registro.
Infracciones graves (operacionales, espacio aéreo restringido): 45.001 € a 90.000 €. Ejemplos: volar en CTR sin autorización, operar sin certificación requerida.
Infracciones muy graves (riesgo para aeronaves o personas): 90.001 € a 225.000 €. Ejemplos: intrusión en espacio aéreo, operaciones cerca de instalaciones militares sin autorización.
Para empresas y operadores que actúan como persona jurídica (artículo 55.2), los tramos son sustancialmente más altos:
Infracciones leves: 4.500 € a 70.000 €.
Infracciones graves: 70.001 € a 250.000 €.
Infracciones muy graves: 250.001 € a 4.500.000 €.
Estas cifras no son hipotéticas. En julio de 2025, durante las fiestas de la Virgen del Carmen en Puerto de la Cruz, Tenerife, la Policía Nacional identificó a un piloto que volaba un dron sin autorización sobre el puerto abarrotado y trasladó el caso a AESA, según notas policiales recogidas por la prensa canaria. La resolución del expediente no se ha hecho pública. En noviembre de 2025, la Policía Nacional informó de la interceptación de tres drones no autorizados sobre el recorrido del Ironman 70.3 en Marbella, de la localización de los pilotos, de la incautación de los aparatos y de la propuesta de sanción trasladada a AESA. No se ha publicado si llegaron a imponerse sanciones.
Fuentes: RTVC, 30 de julio de 2025; El Español, 21 de noviembre de 2025.
Conviene señalarlo: en Derecho español, la obligación de contar con la autorización de AESA recae en el operador de UAS, y el Reglamento (UE) 2019/947 define al operador como toda persona física o jurídica que utilice o tenga intención de utilizar el dron. La empresa que realiza el vuelo para sus propios fines es el operador y responde del incumplimiento. La empresa que contrata a un operador registrado no es el operador y responde solo por sus propios actos u omisiones.
Fuentes: Reglamento (UE) 2019/947, artículo 2.2; Ley 21/2003, de Seguridad Aérea, artículo 52; Ley 40/2015, artículo 28.1.
Fauna silvestre y consideraciones medioambientales
Durante nuestro proyecto en Alcalá de Henares encontramos grandes rapaces circulando a la altitud de trabajo y aproximándose al aparato durante las operaciones. Tanto la legislación medioambiental española como la de la UE regulan las operaciones en proximidad de especies y hábitats protegidos. Un operador que cumple la normativa evaluará este riesgo como parte de la planificación previa al vuelo.
Fuente: Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Cómo es el cumplimiento normativo correcto en la práctica
Para un trabajo comercial dentro de la CTR de Madrid, el cumplimiento correcto implica:
- Registro de operador en AESA: actualizado y documentado
- Certificación de piloto al nivel de categoría adecuado
- Coordinación con ENAIRE: autorización de CTR obtenida antes del vuelo
- Notificación al Ministerio del Interior: aviso de vuelo urbano mínimo 5 días antes (Real Decreto 517/2024, artículo 40.3.a)
- Coordinación con el Ministerio de Defensa: si se opera en zonas militares restringidas
- Licencia Radiofonista: para comunicación directa con ATC dentro de CTR (Real Decreto 517/2024, artículo 34)
- Seguro: obligatorio a partir de 20 kg de MTOM conforme al Reglamento (CE) 785/2004, y por debajo de 20 kg para la subcategoría abierta A2, para cualquier operación específica y para la certificada. Las operaciones abiertas A1 y A3 por debajo de 20 kg están exceptuadas (Real Decreto 517/2024, artículo 8)
- Evaluación medioambiental: verificación previa al vuelo de zonas protegidas
No todos los elementos se aplican a todos los vuelos. Una operación que cumple el artículo 42.2.a no necesita coordinación con ENAIRE ni cualificación de radiofonista, y la obligación de seguro depende de la masa y de la categoría. Pero en el cinturón industrial de Madrid la mayor parte de esta lista se aplica la mayor parte del tiempo, por las razones que se exponen más abajo. Un operador que presenta un certificado AESA y un seguro como sus credenciales está aportando quizás dos de los ocho elementos que una operación comercial habitual necesita realmente en el espacio aéreo controlado de Madrid.
Qué zonas industriales de Madrid están realmente condicionadas
El 25 de agosto de 2026 comprobamos diecinueve áreas industriales y logísticas del entorno de Madrid en el servicio oficial de zonas geográficas de UAS de ENAIRE, usando los puntos de referencia publicados por el Instituto Geográfico Nacional. Dieciséis de las diecinueve están dentro del CTR de Madrid, dentro de una zona del artículo 41 de aeródromo o helipuerto, o dentro de ambas. En doce de las diecinueve la zona de protección empieza a nivel del suelo, de modo que reducir la altura de vuelo no elimina la necesidad de coordinar. Tres de las diecinueve quedan fuera de ambas: Valdemoro al sur, y Azuqueca de Henares y Cabanillas del Campo en Guadalajara. Se trata de un recuento de diecinueve puntos de referencia muestreados, no de un porcentaje de superficie, y para un rodaje real consultamos sus coordenadas exactas y no el municipio.
La forma de las zonas del artículo 41 es lo que más sorprende. No son un radio trazado alrededor del aeropuerto. Para un aeródromo civil de uso público o militar, hasta una altura de 45 metros, la zona se extiende 6 kilómetros más allá de cada cabecera de pista en la prolongación del eje y 5 kilómetros a cada lado. Entre 45 y 900 metros esas cifras pasan a 10 kilómetros y 7,5 kilómetros. Madrid-Barajas tiene cuatro pistas en dos orientaciones, así que la unión de esos corredores forma una gran cruz sobre el noreste de la ciudad, y dentro de ella la exención del artículo 42.2.a no está disponible a ninguna altura.
El Corredor del Henares es el caso más claro del conjunto. Coslada y San Fernando de Henares están dentro de dos zonas del artículo 41 a la vez, la de Barajas y la del helipuerto del Hospital del Henares, y ambas empiezan a nivel del suelo. No hay altura, hora del día ni tamaño de aeronave que convierta un rodaje allí en un trabajo sin coordinación. Getafe, Fuenlabrada, Pinto y el eje de Villaverde repiten el patrón con la base aérea de Getafe y Cuatro Vientos en lugar de Barajas, y varios de ellos caen además dentro de una hoja restringida al vuelo fotográfico, lo que añade una autorización militar separada para la propia captación de imágenes.
Dónde es realmente sencillo: Arganda del Rey y Rivas-Vaciamadrid están dentro del CTR pero fuera de toda zona del artículo 41, de modo que a 60 metros o menos y dentro del alcance visual la exención se aplica plenamente y no hace falta coordinación. Mejorada del Campo y el punto de Vallecas que comprobamos están dentro de la banda exterior de una zona del artículo 41 que empieza a 45 metros, así que su margen útil es de 45 metros y no de 60. Esa diferencia pilla a mucha gente, porque 60 metros es la cifra que todo el mundo recuerda.
Hay una obligación que se aplica casi en todas partes y que no tiene nada que ver con el espacio aéreo. El artículo 40.1.b del Real Decreto 517/2024 define como entorno urbano las áreas residenciales, comerciales o industriales cuyos terrenos cuenten, acumulativamente y al menos, con accesos rodados, vías públicas pavimentadas para acceso peatonal, evacuación de aguas y alumbrado público. Un polígono industrial urbanizado cumple esa definición. Conforme al artículo 40.3.a, el operador de UAS sujeto a la obligación de registro debe comunicarlo al Ministerio del Interior con al menos cinco días naturales de antelación para operar en entorno urbano o sobre concentraciones de personas. Ese plazo corre en casi todos los rodajes industriales de esta lista, incluidas las tres áreas que quedan fuera del espacio aéreo controlado.
Fuentes: Real Decreto 517/2024, artículo 40; AESA, UAS-OPR-P01-DT15 Ed. 03; ENAIRE Drones. Datos de zonas consultados el 25 de agosto de 2026.
¿Cuánto tardan los permisos de dron en Madrid?
Los plazos son estimaciones y dependen del espacio aéreo, así que conviene integrarlos en el calendario de producción. Los vuelos fuera de espacio aéreo controlado y lejos de entornos urbanos o zonas restringidas no suelen requerir autorización individual. Las operaciones en entorno urbano exigen comunicación al Ministerio del Interior con al menos 5 días naturales de antelación. La coordinación con ENAIRE se solicita a través de ENAIRE PLANEA, en el apartado UAS. ENAIRE no publica un plazo fijo en días para coordinar una operación de UAS dentro de su espacio aéreo controlado. El artículo 43 del Real Decreto 517/2024 concede al proveedor de servicios de tránsito aéreo afectado un plazo máximo de un mes para completar la coordinación y le exige confirmar la franja acordada al operador con al menos 72 horas de antelación, por lo que conviene planificar en semanas y no en días. Cuando la operación requiere una reserva de espacio aéreo que coincide con zonas del Ministerio de Defensa, la AIC Nacional 01/26, apartado 10, fija un mínimo de 15 días naturales. La coordinación operativa con el Ministerio de Defensa exige el mismo mínimo de 15 días naturales, y una solicitud sin respuesta se entiende denegada, no aprobada. Cuando aplica una zona restringida al vuelo fotográfico, la propia captación de imágenes necesita autorización del Centro Cartográfico y Fotográfico del Ejército del Aire y del Espacio, que se reserva 15 días hábiles para responder y puede prorrogarlos sin previo aviso; el número de expediente tiene doce meses de validez y el informe posterior al vuelo es obligatorio. En esas ubicaciones planificamos con hasta un mes. Estas cifras proceden de los procedimientos vigentes de AESA, ENAIRE y el Ministerio del Interior y pueden cambiar; confirmamos el plazo aplicable a su ubicación exacta al preparar el presupuesto.
Fuentes: Reglamento (UE) 2019/947; Real Decreto 517/2024, artículo 40.3.a; AESA, UAS-OPS-DT01 Ed. 01; Real Decreto 517/2024, artículo 43; AIC Nacional 01/26.
Cómo trabajamos
En TKM Photo, ambos pilotos del equipo poseen certificación de dron AESA. Nuestro personal de operaciones en tierra dispone de la licencia de Radiofonista, que permite la comunicación directa con el ATC de Madrid durante operaciones CTR. Toda la coordinación de permisos, que incluye la autorización de ENAIRE, notificaciones al Ministerio del Interior y, cuando es necesario, coordinación con el Ministerio de Defensa, es gestionada por nosotros como parte del proyecto.
No externalizamos el cumplimiento normativo. Coordinamos internamente los permisos y autorizaciones de espacio aéreo necesarios para cada encargo, de modo que el cumplimiento queda resuelto antes del vuelo.
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